FRACCIONAMIENTO ESPECIAL LEY N° 1634

¿Qué es el Fraccionamiento Especial?

Es un mecanismo que permite a los contribuyentes fraccionar el pago de deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público. Esto incluye impuestos como el Impuesto a la Renta, el IGV, el Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.

Deudas Incluidas

Pueden acogerse al fraccionamiento las deudas pendientes de pago, incluidas aquellas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, multas o en cobranza coactiva. También incluye los saldos de fraccionamientos anteriores vigentes o en causal de pérdida.

Las deudas deben estar actualizadas con intereses hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento o hasta su aprobación, según el caso.

Deudas y Sujetos Excluidos

Algunas deudas no califican para este fraccionamiento, como:


Deudas en procedimientos concursales.
Tributos retenidos o percibidos.
Aportaciones a ESSALUD.
Deudas con resolución judicial firme.

Asimismo, no pueden acogerse:

Personas naturales con sentencias condenatorias por delitos tributarios.
Sujetos incluidos en casos de corrupción según la Ley Nº 30737.

Beneficios:

Bono de Descuento

Un incentivo clave es el bono de descuento aplicado sobre intereses y multas, dependiendo de la modalidad de pago elegida:

1. Pago al contado:

     Deudas hasta 100 UIT: descuento del 100%.
     Deudas entre 101 y 2,000 UIT: descuento del 90%.
     Deudas entre 2,001 y 5,000 UIT: descuento del 70%.
     Deudas mayores a 5,000 UIT: descuento del 50%.

2. Pago sumario: Permite pagar en tres cuotas mensuales luego de abonar un 25% inicial.

3. Pago fraccionado: Permite fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales, con un pago inicial del 10%.

Procedimiento de Acogimiento

  1. Presentar la solicitud mediante la pagina web de SUNAT Formulario Virtual N.º 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”.
  2. Elegir la modalidad de pago (al contado, sumario o fraccionado).
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en la resolución de superintendencia.
  4. El plazo límite para acogerse es el 28 de febrero de 2025.

Pasos para solicitar el fraccionamiento Especial: AQUI

 

 

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